Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

Abogados derecho bancario en Madrid

En Corredera Abogados te ayudamos a reclamar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Te defendemos ante las cláusulas abusivas en tu hipoteca.

¿Por qué el vencimiento anticipado es una cláusula abusiva?

La ejecución hipotecaria consiste en un procedimiento de carácter ejecutivo donde el acreedor trata de cobrar su deuda mediante una demanda ejecutiva.

Si se presenta esta cláusula en el contrato, el acreedor hipotecario puede declarar que el préstamo ha vencido y, por lo tanto, exigir al deudor hipotecario que abone todas las cuotas restantes de una sola vez.

Esto ha dado lugar a casos claramente sangrantes para el consumidor. Después de pagar un préstamo durante años, la entidad bancaria lleva a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria y ofrece el mueble de su cliente en una subasta.

Además, se le exige una cuantía económica en un corto plazo que la mayoría de familias no pueden sufragar, lo que supone un verdadero perjuicio que los coloca en una situación delicada y de gran indefensión.

Lo importante que debes saber en estos casos es que puedes reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas. Numerosos tribunales han dado ya la razón a los consumidores que se veían ante esta tesitura.

De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el vencimiento anticipado es una cláusula abusiva, si bien deben tenerse en cuenta los hechos en cada situación específica y son los jueces y audiencias provinciales quienes deben valorar si existe o no abuso.

Reclama la nulidad del vencimiento anticipado

El número de cuotas impagadas necesarias para la solicitud del vencimiento anticipado ha ido pasando por diferentes criterios a lo largo del tiempo.

Antes de la Ley 1/2013, bastaba con que se constatara el impago de una sola cuota para que la entidad financiera pudiera declarar el vencimiento. Posteriormente a esta ley, se hizo una reforma del artículo 693 de la Ley Procesal Civil para establecer un criterio de 3 cuotas impagadas como mínimo para poder declarar el préstamo como vencido.

Como consecuencia de la Directiva 2014/17, se promulga posteriormente la Ley 5/2019, de Crédito Inmobiliario, de 15 de marzo de 2019, que establece que para activar la cláusula de vencimiento tiene que haberse constatado:

  • • Un impago de al menos 12 cuotas (o 3% del total), en el caso de que se produzca durante la primera mitad del período de duración del préstamo.
  • • O un impago de un mínimo de 15 cuotas hipotecarias (o 7% del total), cuando el impago haya ocurrido durante la segunda mitad del tiempo de duración del contrato.

Esto debe hacerse, sin embargo, atendiendo a la situación subjetiva y específica del contrato del préstamo hipotecario. En este aspecto, se tienen en cuenta una serie de criterios, entre los que se encuentra la buena fe del deudor hipotecario, la cuantía del préstamo, los intereses de demora, etc.

Cualquier aplicación de esta cláusula que no se ajuste a ese criterio puede declararse nula y solicitar la paralización de la ejecución y subasta hipotecaria.

Si no se tienen en cuenta las circunstancias específicas, la cláusula de vencimiento anticipado puede declararse nula, de manera que el deudor no estará obligado a sufragar el pago total de las cuotas del préstamo.

Desde nuestro despacho de abogados te prestamos el asesoramiento que necesitas. Estudiamos tu caso para evaluar la posibilidad de reclamar la nulidad del vencimiento anticipado y la paralización de la ejecución hipotecaria.

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